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La Corte y el fallo Levinas

Corte Suprema de Justicia nos ha metido a todos los ciudadanos y a todos los agentes de la justicia en un laberinto. No hay duda. Pero tampoco es la única responsable de estos acontecimientos....

Corte Suprema de Justicia nos ha metido a todos los ciudadanos y a todos los agentes de la justicia en un laberinto. No hay duda. Pero tampoco es la única responsable de estos acontecimientos.

Aun cuando en el caso Ferrari vs Levinas, la Corte Suprema falló conforme sus atribuciones como tribunal del recurso extraordinario, siendo que es el que puede decidir cuál es el último tribunal de una causa judicial, lo ha hecho sin una legislación precedente que dé sustento concreto a tal decisión. Pero, a la vez, esta ausencia de soporte legislativo esta originado en una inadmisible omisión del Congreso Nacional para cumplir con la manda constitucional.

También es cierto que la Corte sabía que había detrás de este asunto todo un trasfondo de opiniones contrarias dentro de la Justicia Nacional. Pero ello tampoco es justificación suficiente para afirmar que la Corte no debía expedirse sobre el asunto.

La Teoría del Caballo Muerto es una metáfora satírica que refleja cómo algunas personas, instituciones o naciones enfrentan problemas evidentes que son imposibles de solucionar, pero en lugar de aceptar la realidad, se aferran a justificarlos.

La idea central es clara: si descubres que estás montando un caballo muerto, lo más sensato es bajarte y dejarlo. Sin embargo, en la práctica, muchas veces ocurre lo contrario. En lugar de abandonar el caballo muerto, se toman medidas como las que estamos presenciando absortos todos los ciudadanos.

Esta teoría pone en evidencia cómo muchas personas y organizaciones prefieren negar la realidad y desperdiciar tiempo, recursos y esfuerzos en soluciones inútiles, en lugar de aceptar el problema desde el principio y tomar decisiones más inteligentes y efectivas.

¿Por qué traigo a colación está metáfora? Porque el devenir de los acontecimientos demuestra que faltó un diálogo institucional que estableciese un orden para la obtención de una solución. Pero la Corte ye se expidió y entonces hay que acatar el fallo, salvo que se persista en negar la realidad.

La Corte es el último interprete de la Constitución Nacional. Por esto su sentencia -y más en este caso- no puede ser desacatada por los tribunales nacionales, generando un caos que repercute directamente en la ciudadanía que demanda justicia. Recuerdo que en el año 2020 comenté para una revista especializada el fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia en la causa Ferrari vs Levinas.

En esa oportunidad indicaba que, así como resulta notorio que la Corte Suprema tiene dicho que “los jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son quienes constitucionalmente deben ejercer las competencias en cuestión ”, no menos notorio resulta que mientras ello suceda, “la justicia nacional ordinaria sólo de manera transitoria ejercerá, en tanto órgano remanente, aquellas que aún no han sido transferidas”. Entonces, tal ejercicio -aunque transitorio- no dejaba de ser una plena jurisdicción.

Por estas razones mencionaba en esa ápoca que, mientras este particular reparto de competencias en el territorio de la CABA se mantuviese (en el que conviven jueces nacionales con jueces de la CABA aplicando el derecho de fondo), no debería ser posible que el Superior Tribunal ejerza sus competencias constitucionales de la misma manera que ocurre en el resto de las provincias, es decir, ocupando el lugar de último intérprete ordinario del caso. Y eso lo expuse porque, sin lugar a duda por el momento, los tribunales inferiores nacionales están organizados conforme el Reglamento de la Justicia Nacional.

Pero esa afirmación pudo ser válida sólo y mientras tanto la Corte no se expidiera diciendo lo contrario.

Ahora bien, yendo a lo que han ahora sentenciado o acordado algunas cámaras nacionales de apelaciones, hay que indicar también que, una cosa es no estar de acuerdo con un fallo (sea del tribunal que sea) y otra cosa es alzarse fuera del sistema institucional, crear artificialmente un fallo plenario inocuo, atribuirse la interpretación última de la Constitución Nacional y desoír al tribunal que posee la jurisdicción sobre los Recursos Extraordinarios.

El caso de la Cámara Civil autoconvocada para sentenciar en fallo plenario y de forma unánime que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”, es sin duda un gran paso en falso.

Creo que el fallo es un buen "paper" relacionado a la “cuestión Capital” (aunque con algunas muestras de corporativismos extremo en su parte final), la cual viene entreteniendo a los argentinos desde hace por lo menos 160 años, y que nuestros enjundiosos constituyentes del 94 no supieron, no quisieron o no pudieron resolver.

Para los camaristas, ellos tienen la última palabra sobre la interpretación constitucional de la cuestión Capital. Novedosa interpretación de la escala judicial. Ya vamos vislumbrando lo que les habrá de responder la Corte cuando tenga oportunidad de expedirse ante una elevación del primer recurso extraordinario contra algún fallo de la justicia nacional. Cuestión de semanas.

Es que lamentablemente los camaristas han concluido su faena de hacer algo para nada. Y los recientes fallos de la Corte ante recursos interpuestos por la Asociación de Magistrados y Defensora Nacional lo demuestran. Los jueces inferiores carecen de facultades para ser jueces del Recurso Extraordinario. Les guste o no lo que ha decidido la Corte con relación al Tribunal Superior de la Causa en los juicios con trámite ante la justicia nacional de la Ciudad, “lo dicho, dicho está”. Por tanto, este plenario no tiene más incidencia que generar confusión a los operadores judiciales y a los justiciables.

La interpretación de estas resoluciones nos llevan a las decisiones que se toman frente al caballo muerto: 1) Comprar una nueva silla de montar para el caballo; 2) Mejorar la alimentación del caballo, a pesar de que está muerto; 3) Cambiar al jinete en lugar de abordar el problema real; 4) Despedir al encargado de los caballos y contratar a alguien nuevo, esperando un resultado diferente; 5) Organizar reuniones para discutir cómo aumentar la velocidad del caballo muerto; 6) Crear comités o equipos de trabajo para analizar el problema del caballo muerto desde todos los ángulos. Estos comités trabajan durante meses, levantan informes y finalmente concluyen lo obvio: el caballo está muerto; 7) Justificar los esfuerzos comparando el caballo con otros caballos muertos similares, concluyendo que el problema fue una falta de entrenamiento; 8) Proponer cursos de capacitación para el caballo, lo que implica aumentar el presupuesto, y hasta 9) Redefinir el concepto de “muerto” para convencerse de que el caballo aún tiene posibilidades.

El plenario como las acordadas deben interpretarse bajo la óptica de quienes quieren accionar sobre el caballo muerto. Mientras tanto, el ciudadano será quien seguirá luchando por una justicia rápida y eficaz, la cual, en modo alguno le es garantizada por la justicia nacional, como pretenden justificar los camaristas del fuero civil en su plenario.

¿La eficacia de la justicia? bien, gracias.

Abogado y presidente del Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia (Fores)

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-corte-y-el-fallo-levinas-nid23022025/

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