Ley Bases: controversia por un artículo clave que otorga beneficios a grandes inversiones y propone invalidar normas contrarias al RIGI
Un artículo de la ley de Bases podría generar un conflicto jurídico y político entre las provincias, los municipios y el Estado Nacional. Se trata de un punto comprendido en el marco del régim...
Un artículo de la ley de Bases podría generar un conflicto jurídico y político entre las provincias, los municipios y el Estado Nacional. Se trata de un punto comprendido en el marco del régimen de promoción de inversiones, con el que el Gobierno busca estimular la llegada de grandes capitales al país, y que abre cuestionamientos entre especialistas por afectar el “federalismo”.
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) propuesto por el Gobierno busca generar “seguridad jurídica” mediante incentivos en materia tributaria y fiscal para desembolsos que superen los US$200 millones en diferentes sectores. Pero en ese marco, introdujo un artículo que dispone la invalidez de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones que crea el RIGI.
Así lo explicita el artículo 162 de la ley de Bases, que establece que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.
En otras palabras, con la sanción de la ley de Bases, se habilitaría a la Justicia a modificar o no aplicar normas vigentes y sancionadas anteriormente. Ese es el foco de cuestionamientos de constitucionalistas y expertos en materia jurídica, por la supuesta vulneración de competencias provinciales y la violación de la división de poderes.
“Por una ley, no se puede declarar la nulidad de otras leyes que se dicten en el futuro o de leyes provinciales que respondan a una lógica de competencia propia de las provincias”, plantea el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, al advertir por las competencias propias de los estados subnacionales y el principio de federalismo establecido en la constitución.
El RIGI, entre otros puntos, establece beneficios fiscales que alcanzan a impuestos nacionales y provinciales. En efecto, el artículo 187 dispone que las importaciones para consumo de mercaderías o temporarias de las firmas adheridas al régimen estarán exentos de derechos de importación, el impuesto PAIS, tasa estadística (de jurisdicción nacional) y “de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”. Eso incluye desde tasas municipales hasta el impuesto inmobiliario o el cuestionado impuesto a los Ingresos Brutos, de recaudación provincial.
Según el constitucionalista Diego Armesto, la ley así redactada presenta una afectación a las autonomías provinciales y municipales. “Podría haber planteos judiciales con respecto a las normas vigentes, si se produce un cambio que implique afectación de derechos adquiridos, con planteos judiciales de las provincias, y eso por competencia originaria termina en la Corte Suprema”, explica el especialista.
Otro de los cuestionamientos tiene que ver con una eventual “violación de poderes”. Es que la ley de Bases impone a la Justicia federal “impedir la aplicación” de normas “nacionales o locales” preexistentes, a las cuales la misma ley declara “nula de nulidad absoluta e insanable”, en un esquema que en la práctica genera un régimen jurídico particular para las inversiones y las empresas comprendidas en el RIGI.
“Las leyes no tienen efecto retroactivo, eso dice el código civil y comercial. Y esto además viola la división de poderes porque le impone al poder judicial una actividad jurisdiccional unívoca. No podés decirle por ley al Poder Judicial ‘vos tenés que hacer tal cosa’”, explica Gil Domínguez.
En ese sentido, el proyecto de ley de Bases en discusión incluyó un artículo (221) en el que se invita a “las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI”, de manera tal de intentar evitar conflictos o presentaciones judiciales por los temas anteriormente mencionados. “Si una provincia adhiere, estaría alcanzada en el RIGI y va a tener que respetar las cláusulas, y las que no lo hagan, estarán al margen de lo establecido”, plantea Armesto.
Sin embargo, existe otra contradicción dentro de la Ley: el mismo artículo que insta a la Justicia a no aplicar normas contrarias al RIGI dispone que “lo expuesto aplica de manera plena respecto de todas las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios desde la entrada en vigencia de la presente ley independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherir o no al RIGI”. Lo hace en referencia explícita al “artículo 237″ del proyecto, que no existe en el documento que hoy se discute en el Congreso.