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Fin de semana largo: a quiénes les corresponde el feriado del viernes 23 de agosto

Este viernes 23 de agosto hay un feriado especial para...

Este viernes 23 de agosto hay un feriado especial para toda la provincia de Jujuy. El asueto fue establecido allí en homenaje de Éxodo Jujeño. Se trata de un evento heroico que marcó la campaña independentista, por la cual Manuel Belgrano ―quien en 1812 fue nombrado comandante del Ejército del Norte― lideró a los jujeños para retirarse a Tucumán y dejar sus hogares ante el avance del ejército español.

En ese sentido, en toda la provincia norteña se podrá disfrutar de un día de descanso en la fecha de su conmemoración. Así se estableció con la Ley provincial 4059/84, la cual reglamenta los asuetos y días no laborales locales. La normativa sostiene que el 23 de agosto tiene carácter de feriado provincial. Por lo tanto, es obligatorio en la actividad pública y privada al regir “las normales legales del descanso dominical”. Esto quiere decir que aquellas personas que deban prestar sus servicios en esta fecha, cobrarán el doble de la jornada laboral.

En ese sentido, desde la municipalidad de San Salvador de Jujuy informaron sobre el funcionamiento de los servicios durante esta jornada, que en su mayoría tendrán limitaciones la limpieza y el barrido, el transporte urbano y los mercados municipales.

Cómo se pagan los feriados trabajados

La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.

En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

La ley de Contrato de Trabajo también se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Mientras tanto, en el artículo 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado. Por lo tanto, es él el que decide si se trabaja; y si es así, el empleado percibirá su salario simple. En tanto, son de aplicación obligatoria para la administración pública. Lo mismo ocurre con los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.

El calendario completo de los feriados nacionales que quedan del 2024

Todavía quedarán varios feriados nacionales este 2024:

Octubre

Viernes 11 de octubre: feriado turísticoSábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Noviembre

Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11)

Diciembre

Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de MaríaMiércoles 25 de diciembre: Navidad

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/feriados/2024/fin-de-semana-largo-a-quienes-les-corresponde-el-feriado-del-viernes-23-de-agosto-nid22082024/

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