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Esta es la pregunta que nunca hay que responder ante un control de tránsito

Por lo general, los controles de tránsito pretenden evaluar la condición del conductor al volante cuando circula por las calles. Ya sea a través de un test de alcoholemia, de estupefacientes o u...

Por lo general, los controles de tránsito pretenden evaluar la condición del conductor al volante cuando circula por las calles. Ya sea a través de un test de alcoholemia, de estupefacientes o un mero control de documentación, los agentes pretenden constatar que la persona está en las condiciones adecuadas y legales para circular en ese momento.

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Además de los requerimientos obligatorios de cada control, los agentes pueden recurrir a una pregunta un tanto tramposa cuya respuesta puede poner en problemas a quien conduce. Ese debate, originado en redes sociales en los últimos días, provocó que varios experimentados en este tipo de situaciones advirtieran de los riesgos de responderla directamente.

Y es que cuando un agente de tránsito pregunta: “¿Usted sabe por qué fue detenido?”, responder puede interpretarse como el reconocimiento de una infracción. Los expertos señalan que admitir una falta ante un agente de tránsito puede conllevar una sanción inmediata dado que podría ser utilizada como admisión de culpa.

En esa línea, el consejo es simple: o responder “no sé” o algún equivalente, o evadir con una contrapregunta del estilo “¿por qué?” o “¿qué documentos necesita?”. Vale destacar que evitar la respuesta no evita una multa o consecuencia si es que efectivamente se cometió una infracción. Es importante cumplir con las reglas de tránsito y respetarlas en todo momento.

Cuándo prescriben las multas de tránsito

En la Argentina, las normas de tránsito se rigen bajo la aplicación de la Ley N°24.449. No obstante, cada provincia puede adecuar esa normativa a sus reglas jurisdiccionales, modificando algunos puntos o imponiendo penas más fuertes para algunas infracciones. Uno de ellos, es la prescripción de multas, donde la ley nacional señala que a los dos años prescriben las faltas leves y a los cinco años las faltas graves, pero puede variar en distintos lugares.

En ese sentido, la provincia de Buenos Aires mantiene ese lineamiento, pero la Ciudad de Buenos Aires aplica un diferencial: todas las faltas prescriben a los cinco años contados desde la fecha de la infracción, acorde queda expreso en la Ley 451. Por ende, no hace diferencia entre lo que se considera “leve” y “grave”.

Por otro lado, la Ciudad de Neuquén aplica la misma lógica que la capital del país, pero achica el plazo a tres años. Es decir, en la capital neuquina, las multas prescriben a los tres años de cometida la infracción, independientemente de cuál haya sido. Esa norma, a su vez, aplica únicamente para el territorio capitalino y puede variar si se viaja por la provincia.

Otra lógica es la que se maneja en la provincia de Mendoza, donde las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera “gravísimas”, según queda sentado en el artículo 94 de la ley provincial N°9024.

En territorio cordobés, por su parte, la prescripción de las infracciones es a partir de los tres años “a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves”, tal y como se lee en el artículo 123 de la ley provincial N°9169.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/autos/esta-es-la-pregunta-que-nunca-hay-que-responder-ante-un-control-de-transito-nid14082024/

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