Contra el fallo de la Corte: la última carta para evitar el cierre de la causa por el saneamiento del Riachuelo
“Un final abrupto, carente de contexto y con una sentencia teñida de arbitrariedad”. En esos términos definieron al cierre de la megacausa del Riachuelo desde el cuerpo colegiado designado pa...
“Un final abrupto, carente de contexto y con una sentencia teñida de arbitrariedad”. En esos términos definieron al cierre de la megacausa del Riachuelo desde el cuerpo colegiado designado para monitorear el cumplimiento del histórico fallo en el caso Mendoza, en el que la Corte Suprema de Justicia ordenó en 2008 el saneamiento de la cuenca. La reciente decisión del máximo tribunal al respecto, del 22 de octubre, surgió en principio como último clavo en el ataúd de la supervisión judicial del saneamiento, aunque el órgano ambiental de control replicó finalmente con un recurso in extremis, amparado en un alegado “error de hecho”, para que los jueces revean su postura. En definitiva, que vuelvan a resolver.
La reposición presentada abrió el escenario para que, a futuro, la contienda se dirima en la Justicia internacional e intervenga la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hasta tanto la Corte Suprema no rechace o haga lugar a lo planteado, el proceso en el Poder Judicial argentino no tendrá punto final, si bien lo decidido ya tuvo sus primeros efectos. La sentencia no reconoció el daño colectivo de los vecinos y desencadenó dos consecuencias centrales: la más inmediata, el vaciamiento de los juzgados de ejecución, el Federal Criminal y Correccional Nº2, a cargo de Jorge Rodríguez, y el Nº12, en el que se desempeña Ariel Lijo, uno de los candidatos propuestos por el presidente Javier Milei para integrar el máximo tribunal, donde se empezaron a archivar cientos de causas por daño al ecosistema. Las que subsistieron se desperdigaron en fueros locales y federales no especializados en derecho ambiental. La otra consecuencia, el fin de la supervisión judicial de la gestión de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar), que ahora rendirá cuentas solo ante el Congreso de la Nación.
”La revocatoria in extremis es un recurso excepcional y prácticamente imposible que nos lo conceda la Corte Suprema, pero sentimos como cuerpo colegiado que tenemos la obligación moral de dejar asentada una postura histórica y la visión crítica que tenemos del fallo. La sentencia es una contradicción a lo que fue la posición del tribunal desde 2008 hasta hoy. Esperemos que los jueces se tomen el trabajo de revisar su sentencia tan débil de fundamentos y la revoquen. Si nos rechazan el planteo, nos reservamos la posibilidad de ir a la Justicia internacional: primero, a la Comisión Interamericana, y luego, a la Corte Interamericana“, dice Cristian Fernández, abogado y representante de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que compone el cuerpo colegiado junto con la Asociación Vecinos de La Boca, Greenpeace Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH).
El recurso in extremisEn su presentación, denunciaron supuestas incongruencias en la postura de la Corte, que cesó su intervención cuando todavía quedan obras pendientes, como de red de agua potable y cloacas por parte de AySA, la finalización del Sistema Riachuelo –un megacolector de 30 kilómetros entre La Matanza y Dock Sud para la recolección de desechos, obra que financió el Banco Mundial– y 17.700 soluciones habitacionales inconclusas; entre ellas, 700 viviendas que deben construirse para relocalizar a los vecinos de la villa 21-24 en Barracas que aún no fueron licitadas y no cuentan con fondos para su construcción. Se suman otros compromisos asumidos en 2008 para la recuperación de la cuenca donde viven 4,5 millones de personas que representan el 10% de la población argentina. El tribunal tampoco se expidió sobre si se mantiene o se levanta la prohibición de la navegabilidad. Al cerrar la causa, los jueces fundamentaron que los objetivos del fallo Mendoza quedaron cumplidos satisfactoriamente con la creación de la Acumar, en 2007, y del Plan Integral de Saneamiento (PISA), en 2010.
”Es un fallo en contra de lo que necesita la cuenca. La Corte consideró que los grandes litigios estructurales tienen que llegar a un fin y que tenía que cesar el monitoreo del cumplimiento de lo ordenado en 2008, pero lo hizo en el peor momento”, agrega Fernández.
El contexto al que refiere el abogado es el ajuste en la estructura organizativa y funcional de la Acumar, que a principios de 2024 bajo el sello de la gestión libertaria redujo su personal en un 50%. A la vez, el organismo tiene el presupuesto congelado a los valores de octubre de 2022, las partidas relacionadas al saneamiento de la cuenca cayeron este año un 28,2% en términos reales y se paralizaron las obras de saneamiento. También se eliminaron direcciones estratégicas dedicadas al monitoreo de la calidad del aire, el agua y los suelos, como la Dirección General Ambiental.
El fallo de la Corte y sus efectosA partir del cese de la intervención de la Corte, la Acumar ya no tiene la obligación de presentar ante la Justicia los informes trimestrales de su gestión en cuanto al ordenamiento del territorio, la calidad de aire y agua en napas subterráneas, cloacas, el control de las industrias y de los grandes agentes contaminantes, y la ejecución de las obras. El seguimiento de esos informes había resultado clave para otros organismos de control como la Auditoría General de la Nación y el Ministerio Público Fiscal, que detectaron mediante el seguimiento presupuestario la reducción y la subejecución de partidas destinadas al PISA entre 2018 y 2024.
Entre las obras más importantes restan la culminación del Sistema Riachuelo, que debía finalizar en noviembre de 2023, y el Parque Industrial Curtidor de Lanús, que tenía plazo de finalización en octubre 2021; según informó la Acumar en abril de este año, la obra está en un 75% de avance. También quedó pendiente la implementación del Plan Sanitario de Emergencia, que debía detallar la cantidad precisa y distribución geográfica de las personas que sufren alguna enfermedad vinculada con la contaminación y cuántas de ellas son menores de 6 años.
Consultados por LA NACION, desde la Acumar no habían dado declaraciones al cierre de la nota.
En su recurso, el cuerpo colegiado señaló: “La sentencia atacada implica un cambio drástico en el posicionamiento de la Corte dado que toma como base para su decisión los informes de la Acumar, organismo que antes criticaba por considerar insuficientes las medidas adoptadas e incumplidos los objetivos trazados en el calendario fijado. Repentinamente, esos informes son validados sin importar sus puntos ciegos, deficiencias y problemas metodológicos. Todo ello, tiñe a la sentencia con el color de la arbitrariedad y amerita una revisión y revocación de lo decidido“.
En esa sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dispusieron el fin de su intervención en el caso Mendoza por considerar que se alcanzaron los objetivos proyectados para la recuperación del Riachuelo. En el fallo, los jueces resolvieron: “La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución. Los objetivos institucionales propuestos por la sentencia se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA, que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo, y con la creación de la Acumar a cargo de su cumplimiento”.
Dictado el fallo, los juzgados de Lijo y Rodríguez comenzaron a archivar y desprenderse de las causas anexas al caso Mendoza; por ejemplo, el litigio por la reserva ecológica de Ciudad Evita, un predio de 700 hectáreas en La Matanza, que sucumbió ante las ocupaciones de asentamientos, desarrollos inmobiliarios ilegales, basurales, incendios de pastizales y la tala indiscriminada. La causa tramitaba en el juzgado de Rodríguez y fue remitida primero a la Cámara Federal de San Martín, que se declaró incompetente para intervenir y en consecuencia la envió al Juzgado Civil y Comercial Contencioso Administrativo Federal Nº 3 de la misma jurisdicción, todavía con un destino incierto.
Antecedente en la regiónDe escalar la contienda a la Justicia internacional, hay un antecedente con puntos de similitud al caso Riachuelo. Se trata de la causa de los habitantes del distrito de La Oroya contra Perú que fue resuelta por la Corte Interamericana en noviembre de 2023 a favor de los demandantes.
Los hechos ocurrieron en La Oroya, ubicado en la Sierra Central de Perú, donde la actividad minero-metalúrgica ininterrumpida por 100 años produjo la presencia de plomo en sangre en sus habitantes, ocasionando muertes, problemas de salud y demencia. En 2006, el Tribunal Constitucional de ese país dictó un fallo estructural para solucionarlo e inició un proceso de ejecución de sentencia que duró 17 años (el caso Mendoza duró 16). Al ver que la sentencia no se cumplía, los vecinos afectados llegaron hasta la Corte Interamericana. El organismo condenó al Estado de Perú como responsable por la violación a los derechos humanos, entre ellos: el derecho a la vida, al medio ambiente sano, a la salud, a la integridad personal y a la niñez.
La corte internacional concluyó que el Estado peruano violó, a la vez, el derecho a la protección judicial, toda vez que transcurridos más de 17 años desde la decisión del Tribunal Constitucional no se habían adoptado medidas efectivas y reales para cumplir con la sentencia y resolver la contaminación en La Oroya.