Caso Lucía Pérez: el jurado de enjuiciamiento absolvió a los magistrados acusados de mal desempeño en el primer juicio
MAR DEL PLATA.- Dos de los jueces que estuvieron al frente del primer juicio oral por el denominado caso Lucía Pérez, donde coincidieron en ausencia de pruebas para condenar a los tres acusados d...
MAR DEL PLATA.- Dos de los jueces que estuvieron al frente del primer juicio oral por el denominado caso Lucía Pérez, donde coincidieron en ausencia de pruebas para condenar a los tres acusados de abusar y asesinar a la menor de 16 años, fueron absueltos “por unanimidad” por el jurado de enjuiciamiento al que enfrentaron a partir de denuncias por supuestas irregularidades en el proceso que derivó en aquel fallo.
Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, a partir de esta resolución que se conoció este mediodía, serán repuestos en sus respectivos cargos al frente del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata, luego de ser suspendidos en noviembre de 2021 a partir de la acusación presentada por la familia de la víctima con adhesión de distintos particulares e instituciones intermedias.
El tribunal estuvo presidido por el titular de la Suprema Corte bonaerense, Daniel Soria, y compuesto por cinco representantes de colegios de abogados de distritos de la provincia de Buenos Aires y otros cinco legisladores de ambas cámaras, también de jurisdicción provincial.
La lectura del fallo fue seguida mediante streaming por representantes de las partes. La sentencia destacó la unanimidad de votos del jurado de enjuiciamiento en todas sus determinaciones.
Además de la absolución se acordó solicitar a la Suprema Corte de Justicia bonaerense que avance en optimizar la capacitación en materia de género dentro del sistema provincial y en tal sentido exhortaron al Máximo Tribunal y la Legislatura para que “cada órgano en la esfera de su competencia evalúe instituir un régimen de responsabilidad de magistrados al tratar esta problemática” de casos de género.
Junto con la reposición en el cargo, también se levantó el embargo sobre 40% de los haberes que se había trabado sobre ambos magistrados. Y se dispuso eximir de las costas a la parte vencida.
Gómez Urso y Viñas vuelven así a integrar el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 que en 2018 juzgó a Matías Farías y Juan Pablo Offidani por abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, hecho ocurrido en octubre de 2016. El tercer acusado era Alejandro Maciel, absuelto de cargos por encubrimiento. A aquellos solo los habían encontrado culpables de comercialización de estupefacientes agravada y fijó pena para el primero de 8 años de prisión. Entendieron que la menor había fallecido por exceso de consumo de drogas.
La querella apeló y llegó al Tribunal de Casación Penal, que anuló aquel primer fallo y ordenó realización de un nuevo juicio, ya que se consideró que el primero había avanzado “sin contemplar la perspectiva de género”, cuestionamiento que se cargó a los jueces.
El segundo juicio oral estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N°2, que condenó a Farías a prisión perpetua por abuso sexual agravado y femicidio y ocho años de cárcel a Offidani, en rol de partícipe secundario. Las defensas –que recurrieron ese fallo, por lo cual aún no se encuentra firme- habían cuestionado y mucho el involucramiento directo de organismos del Estado en esta causa. El entonces presidente de la Nación, Alberto Fernández, posó con una remera que pedía justicia por Lucía y la Secretaría de Derechos Humanos y su par bonaerense también participaron del juicio oral y público.
Confirmada esa sentencia se avanzó con el pedido de enjuiciamiento a los integrantes del primer tribunal. El tercer miembro, Aldo Carnevale, en medio de esa instancia pidió la jubilación, por lo que la acusación solo se limitó a Viñas y Gómez Urso. Se hizo lugar a esa alternativa y el desempeño de ambos se juzgó la semana pasada, en La Plata, donde hoy se conoció este veredicto absolutorio.
La defensa de ambos jueces remarcó en este proceso que nunca se cuestionó el desempeño profesional, sino el contenido de lo resuelto a la hora de dictar fallo en aquel juicio oral y público. También apuntaron a la presión política que se generó contra ellos.
Uno de los fundamentos que tomaron los once integrantes de este jury fue el testimonio de Gustavo Marceillac, que fue abogado de los padres de Lucía Pérez durante aquel primer juicio. “El juicio en general se realizó con absoluta normalidad y respeto”, concluyó.
“El enfoque de género, a semejanza de lo que puede suceder con la interpretación o aplicación de otros principios constitucionales fundamentales o supraconceptos estructurales o relevantes del ordenamiento jurídico pueden no ser observados o pueden valorarse de modo inadecuado por un juez o tribunal”, advirtieron los miembros de este jury y aclararon que frente esa posibilidad “están los remedios procesales que orientan el tránsito hacia la revisión de lo resuelto mediante las pertinentes vías recursivas”. Así destacan la intervención del Tribunal de Casación frente aquel fallo original.
Si bien se reconocen que los jueces pudieron haber tenido algún otro tipo de manejo más cuidado atendiendo la cuestión de género, coinciden y ratifican que no impactan sobre el manejo que hicieron del debate ni de la conclusión a la que llegaron en su fallo, del que siempre remarcan que el sistema judicial tiene instancias posteriores de revisión.
Y frente a este tipo de casos, en los que la remoción aparece como una única instancia de sanción frente al mal desempeño, este jurado de enjuiciamiento apuntó a construir una alternativa disciplinaria con otro tipo de sanciones, para los cuales recomiendan la intervención y análisis por parte de cámaras legislativas y justicia.