Uscis anunció la apertura de una nueva oficina temporal en California: dónde se ubica y para qué trámites sirve
El Servicio de C...
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) abrió una nueva oficina temporal en la Bahía de San Francisco, concretamente en la ciudad de Oakland, California. La nueva sucursal brindará sus servicios a inmigrantes a partir de este miércoles 15 de mayo y realizará entrevistas informativas sobre asilo previamente programadas.
A través de un comunicado oficial, el organismo público informó este lunes que esta nueva sede, ubicada en 1301 Clay Street (dirección postal P.O. Box 77530), se suma para complementar las tareas de la Oficina de Asilo en la ciudad de San Francisco. “La oficina adicional aumenta la capacidad de la Oficina de Asilo en San Francisco para programar y llevar a cabo entrevistas de asilo afirmativo”, destacó el Uscis.
Qué trámites se pueden realizar en la nueva oficina de Uscis en Oakland, CaliforniaEn tanto, el ente migratorio aclaró que “los solicitantes de asilo bajo la jurisdicción de la Oficina de Asilo en San Francisco podrían recibir una Notificación de Comparecencia para una entrevista en la oficina de asilo en Oakland, en lugar de San Francisco”. No afectará las operaciones de la oficina principal en esa ciudad, sino que, desde este miércoles 15 de mayo, la Oficina de Asilo de San Francisco programará entrevistas de este tipo en ambas sucursales.
Al igual que en la sede original, las entrevistas de asilo en Oakland son con cita previa. Luego de hacer el pedido, el solicitante puede verificar en su notificación de entrevista toda la información necesaria, que incluye dónde debe comparecer. Allí se le indicará si debe dirigirse a San Francisco o a la nueva ubicación temporal en la urbe vecina. Además, el Uscis dispone de un mapa con un localizador de Oficinas de Asilo, con la ubicación exacta e información de todas sus sucursales en EE.UU.
Entrevista de asilo en EE.UU.: qué documentación debo tener y cómo prepararmeLuego de obtener una determinación positiva del examen de “miedo creíble”, que acredita que el solicitante efectivamente teme persecución o tortura en caso de regresar a su nación de origen, el inmigrante debe atravesar una entrevista de méritos de asilo. Para estar correctamente preparado, el día pautado en su cita con la Oficina de Asilo de Uscis el extranjero debe llevar:
Un documento de identificación, que puede ser: pasaporte; otros documentos de viaje o identificación; Formulario I-94, Documento de Entrada/Salida, si lo recibió cuando ingresó a Estados Unidos.Certificados originales de nacimiento, matrimonio u otros documentos que presentó previamente con su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.Copia de su Formulario I-589 y cualquier material adicional que haya presentado previamente, en caso de que la oficina de asilo no tenga esta información.Cualquier documento adicional que evidencie su reclamación y que no haya presentado previamente junto con su solicitud.Un intérprete, si el solicitante no puede continuar con la entrevista en inglés.En caso de haber incluido a su cónyuge y/o hijos menores de 21 años como derivados en su solicitud de asilo al momento de presentar la misma, deben traer cualquier documento de identidad, viaje u otra evidencia de identidad que tengan en su poder. Aunque se le requiere que incluya en su solicitud una lista de todos sus familiares, solo debe traer a su entrevista de asilo aquellos familiares que serán incluidos como sus derivados en la decisión de asilo.Una traducción certificada de cualquier documento que no esté en inglés. Cualquier documento en un idioma que no sea inglés debe estar acompañado de una traducción al inglés certificada por el traductor como completa y correcta. El traductor debe certificar que es competente para traducir al inglés el lenguaje utilizado en el documentoAdemás, el Uscis aclara que el extranjero tiene derecho a asistir a la entrevista acompañado de un abogado o representante autorizado, aunque sin costo para el gobierno estadounidense. A su vez, para ello, el inmigrante o su abogado debe presentar el Formulario G-28, Notificación de Representación como Abogado o Representante Autorizado.