Prisión en suspenso para tres mapuches por la usurpación de tierras en El Bolsón
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Un fallo del fuero penal de Bariloche condenó este martes a tres personas de la comunidad mapuche Quemquemtrew a un año y seis meses de prisión en suspenso por el delit...
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Un fallo del fuero penal de Bariloche condenó este martes a tres personas de la comunidad mapuche Quemquemtrew a un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de usurpación de un predio ubicado en la zona de Cuesta del Ternero, en El Bolsón.
La jueza Romina Martini impuso además pautas de conducta que deberán cumplir los condenados durante dos años, entre las que se incluyen la obligación de fijar y mantener residencia, no cometer nuevos delitos, presentarse bimestralmente ante la Oficina Judicial y mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del terreno en cuestión. El fallo también dispuso la absolución de otros tres acusados al no encontrar pruebas suficientes.
El hecho se perpetró el 18 de septiembre de 2021 en los lotes 103 y 104 de las leguas A, B y C del paraje denominado Cuesta del Ternero, en el que “se despojó de la posesión pacífica que la víctima, Rolando Rocco, detentaba desde el año 1981″, cuando los imputados, “invadiendo el predio”, le impidieron “concretar las actividades forestales y ganaderas que realizaba hasta ese momento”, según la acusación que luego fue probada.
Rocco sostuvo que la ocupación del lugar le impidió y aún le impide realizar las actividades productivas que allí desarrollaba, incluyendo una explotación forestal y ganadera. En ese sentido, la jueza también ordenó en su resolución que el predio sea desalojado.
Desde el Poder Judicial indicaron que la medida “podrá llevarse a cabo una vez que el fallo pase por la revisión correspondiente, siguiendo las disposiciones del Código Procesal Penal, el Código Penal y el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
La sentencia establece que, antes de la ejecución del desalojo, “se deberá intimar a los ocupantes a desocupar el lugar de manera voluntaria en un plazo de 10 días corridos”. Solo si ese plazo se cumple sin que se libere el predio, se procederá al desalojo forzoso, que deberá realizarse “de día, en condiciones climáticas favorables y con un registro preciso de las personas involucradas en el procedimiento”.
De acuerdo con la normativa y las recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, el fallo ordenó que el desalojo cuente con la intervención de diversos organismos provinciales y de protección de derechos. Entre ellos, estarán la Defensoría de Menores y los ministerios de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo; Seguridad y Justicia; Educación y Derechos Humanos; Desarrollo Humano, Deportes y Cultura, además del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (CoDeCI) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La sentencia subrayó que, desde el inicio del conflicto hace tres años, hubo intentos de solucionar el problema de manera no litigiosa, pero no tuvieron éxito. Ante esto, el tribunal concluyó que el delito de usurpación se configura en los términos de la ley, indicando que la continuidad de la ocupación tiene un impacto negativo en los derechos del propietario, al impedirle desarrollar sus actividades productivas.
El fallo también señaló la existencia de “peligro en la demora” debido a que, en todo este tiempo, la situación no cambió y eso motivó la decisión de avanzar con el desalojo. Además, se consideró que el mantenimiento de la ocupación afecta directamente el uso del terreno como espacio productivo, “situación que el fallo apunta a revertir para poner fin a la ocupación reconocida como usurpación”.
La jueza Martini concluyó que la ocupación por parte de los integrantes de la comunidad debe cesar, al acreditarse que los actos cometidos por los condenados encajan dentro de los parámetros legales para la figura de usurpación.
Durante el juicio, en relación con la reivindicación territorial que la comunidad mapuche hizo sobre el terreno, la fiscal Betiana Cendón enfatizó en que el “arraigo espiritual con un lugar no necesariamente implica el arraigo legal”.
En febrero de 2022, los integrantes de la comunidad Quemquemtrew y el empresario Rocco llegaron a un acuerdo por el cual la lof permanecería en el lugar en disputa, aunque abriría una vía de acceso para la explotación forestal. Las tierras en disputa pertenecen al Estado argentino y Rocco es su ocupante fiscal desde 1981.
Tras la usurpación en 2021, la ocupación en Cuesta del Ternero ganó notoriedad nacional en noviembre de ese mismo año, cuando Elías Garay fue asesinado y Gonzalo Cabrera sufrió heridas graves tras ser baleados por dos individuos finalmente detenidos en Esquel y Comodoro Rivadavia. Garay y Cabrera pertenecían a la lof.
En junio de 2023, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena de 12 años de prisión a Diego Ravasio como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego del que resultó víctima el joven mapuche Garay.
A su vez, los jueces condenaron a Martín Cruz Feilberg por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, a 5 años de prisión. De acuerdo con la sentencia que los condenó, tanto Ravasio como Feilberg sabían que los lotes 103 y 104 de Cuesta del Ternero “se encontraban en conflicto y ocupados por integrantes de la comunidad mapuche lof Quemquemtreu desde el día 18 de septiembre de 2021″.La fiscal jefe Betiana Cendón consideró probado que los imputados participaron de manera activa de este hecho junto a otras personas que no fueron identificadas aún: “Estas personas, traídas a juicio, sabían cuál era la intencionalidad y ellos mismos confirmaron en esta sala la fecha del hecho”.
Cendón se refirió durante el juicio también al modo de ingreso al predio: “Entraron al predio aprovechando la ausencia (…) ocultaron sus rostros, encapuchados, negándose a ser identificados. Es decir, en la clandestinidad”. Dijo además que la posesión del lugar por parte de Rocco también fue acreditada por una pluralidad de testigos: “Es decir, el lugar fue invadido, la comunidad ha usurpado”.
En su veredicto, la jueza de juicio Romina Martini destacó que lo primero a responder es si la víctima ejercía un poder de dominio sobre el territorio en cuestión. Según testigos, quedó acreditado que ejercía una actividad forestal en la zona.
La jueza también consideró ciertos actos , como el amojonamiento, la delimitación y la demarcación: el querellante dijo que el terreno estaba alambrado en toda su dimensión y realizó mensuras. Eso fue ratificado por otros testigos.
Asimismo, los acusadores pudieron probar que desde 1984 o 1986 hasta 2021, Rocco ejercía la posesión de ese inmueble, con calidad ininterrumpida por más de 30 años. La defensa señaló que ese sector no está ocupado, sino abandonado. “No hay argumentos que lo prueben; en este sentido, la querella ha demostrado cómo se han realizado las cesiones y sus trámites ante la dependencia correspondiente. Es decir que los actos posesorios están probados. Son hechos, actos”, explicó Martini.