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Opinión. Con los derechos de exportación se incumplen los principios constitucionales

Legalidad, equidad, no confiscatoriedad y razonabilidad, son principios constitucionales que lamentablemente no se cumplen en general en nuestra estructura tributaria. Por lo tanto deben respetar l...

Legalidad, equidad, no confiscatoriedad y razonabilidad, son principios constitucionales que lamentablemente no se cumplen en general en nuestra estructura tributaria. Por lo tanto deben respetar los mismos principios que los restantes tributos.

Cultivos de verano: girasol y soja, en los extremos de la tabla de márgenes agrícolas 2024/25

Legalidad, equidad, no confiscatoriedad y razonabilidad, son principios constitucionales que, lamentablemente, no se cumplen en general en nuestra estructura tributaria.

Por falta de medición adecuada de la capacidad de contribuir, inequidades manifiestas y afectación del derecho de propiedad, su efecto inmediato es la evasión. Es el peor de los males, pues restringe el desarrollo económico sano e impulsa el mercado marginal laboral, la droga, la delincuencia , y por supuesto una relevante baja de la recaudación.

Se necesita una reestructuración del sistema tributario, seguridad jurídica, reducción de la carga fiscal total e infundir educación tributaria para instalar la cultura en el pago de los impuestos.

Los Derechos de Exportación (DEX), mal llamados retenciones, no existen en casi ningún lugar del mundo y donde se aplican sus porcentuales son ínfimos. Por supuesto, países de producción agrícola importante como Estados Unidos, Australia, Francia o Canadá, no los implementan.

La Argentina actúa en el intercambio económico de los productos demandados por el mundo con una desventaja competitiva. En la región, nuestros vecinos Uruguay, Brasil , Paraguay tampoco tienen esta barrera productiva.

Su recaudación es exclusiva de la Nación, lo que reduce las bases de los impuestos coparticipables, como ganancias e IVA y hace perder recaudación a las provincias que es justamente donde se genera la riqueza gravada.

Con los porcentajes salvajes actuales, se acentúa la injusticia para aquellos que su producción es magra, sea por zonas o por clima, pues los gastos son equivalentes con rentas diferentes.

Si bien el que ingresa al fisco los derechos es el exportador, el que verdaderamente lo soporta es el productor.

No hay motivo alguno para violentar la producción, pues tampoco hay brecha cambiaria para pretender justificar su imposición, ni efecto benévolo en precios internos.

Ante un pedido de reducción o su llana derogación se argumenta que debe reemplazarse por otro impuesto o utilizarse como pago a cuenta, cuando en realidad se necesita una baja profunda del gasto público que estaría intentando el actual gobierno.

Desde 2021 somos el país con más dependencia en los ingresos de los DEX. No resulta sencillo prescindir de su recaudación, pero es necesario considerar la información de FADA sobre los efectos benignos ante una contundente demostración que la producción se multiplicaría y los ingresos de fondos al fisco mejorarían. Eso significaría una consecuencia virtuosa para el país y todos sus habitantes. Quienes recuperan su renta invierten más y consumen más, ello con el consiguiente incremento de fondos para el Estado Nacional y provincial.

Con incremento en tecnología, fertilizantes, semillas fiscalizadas y sin DEX, se podrían producir 213 millones de granos, es decir un 56% de aumento respecto de los actuales volúmenes de cosecha. Vale recordar que ante la reducción al maíz y trigo de los DEX en 2015, se incrementó la producción un 68% y 40% respectivamente.

El empleo en las cadenas agroindustriales podría incrementarse en 4.100.000 de puestos de trabajo, un 23% más que el actual nivel.

Como vemos, es imprescindible que se apunte urgente a una eliminación de esta carga fiscal o al menos una reducción progresiva de su actual tasa porcentual exorbitante.

El autor es contador, especializado en temas tributarios del agro

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/opinion-con-los-derechos-de-exportacion-se-incumplen-los-principios-constitucionales-nid21112024/

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