Las subas de las jubilaciones por inflación comenzarán en julio: qué reajustes habrá en los próximos meses
Las jubilaciones y pensiones de la Anses se reajustarán mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) solo a partir de julio próximo, y no desde abril, como había ...
Las jubilaciones y pensiones de la Anses se reajustarán mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) solo a partir de julio próximo, y no desde abril, como había comunicado el viernes último el Poder Ejecutivo. El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que lleva el número 274 y que fue publicado esta medianoche en el Boletín Oficial, establece que la derogación de actual fórmula para los reajustes y su reemplazo por el uso del porcentaje de la inflación de dos meses atrás son medidas que se harán efectivas al iniciarse el segundo semestre del año.
La norma aclara que para los haberes de junio “resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”. Aunque habrá una particularidad: en abril y mayo se otorgarán reajustes (no previstos en la ley que rige hasta ahora), que serán considerados a cuenta del incremento que surja de la cuestionada modalidad de reajustes, aprobada a fines de 2020 y puesta en vigencia en 2021.
Para la “transición” entre una y otra modalidad de reajustes se establece que con los ingresos de abril habrá “un incremento extraordinario equivalente al 12,5%”, calculado sobre los haberes de marzo, y, además, “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente” (es decir, sobre el haber de marzo ya agregado el plus de 12,5%).
Pocas horas antes de la publicación de la medida del Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo en declaraciones al canal de televisión LA NACION+ que en abril se les dará a los ingresos previsionales una suba de 13,2% correspondiente a la inflación de febrero y un 12,5% adicional, además del bono para quienes perciben el haber mínimo (que seguiría siendo de $70.000 mensuales). Esa declaración coincide con lo expresado en el comunicado que la Oficina del Presidente emitió el viernes por la noche, que especifica que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.
Sin embargo, el DNU dispone que el mecanismo de reajustes mensuales por inflación regirá desde julio, y aclara que el reajuste que se otorgará en abril será a cuenta del aumento que la fórmula de movilidad actual determine para junio. Según había informado LA NACION, en caso de confirmarse para el mes próximo una suba de 13,2% (por la inflación de febrero) y otra de 12,5% (en compensación parcial por la alta inflación), la jubilación mínima será de $171.516, y la máxima, de $1.152.122. El ministro Caputo sostuvo anoche que, efectivamente, el haber básico será de $172.000, de lo cual se desprende que el anticipo a cuenta de la movilidad de junio será el mes próximo de un porcentaje equivalente a la inflación de febrero.
Haberes de mayo, junio y julioPara los ingresos de mayo, en tanto, el DNU establece que se otorgará otro anticipo de la movilidad correspondiente a junio (que se calculará según la ley todavía vigente). Y en ese sexto mes del año podría ocurrir que los haberes no tengan modificación. Eso dependerá del resultado final que arroje la fórmula de movilidad y de los porcentajes que se hayan dado en abril y mayo a manera de pagos a cuenta.
Lo que se establece es que, si el índice de la fórmula arroja un resultado mayor a lo otorgado como anticipos, se pagará solo lo que haga falta para completar el porcentaje de la movilidad según la ley. Y si, por el contrario, de la fórmula resulta un índice mayor a lo anticipado, entonces no se descontará la diferencia y el monto implicado quedará incorporado al haber.
A partir de julio las actualizaciones se definirán siguiendo la inflación con dos meses de rezago. Ese mes se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor de mayo, en tanto que en agosto se tomará en cuenta la variación de junio, y así sucesivamente.
La razón para que así sea es que, al momento de iniciarse cada mes el calendario de pagos de las prestaciones a cargo de la Anses, no se conoce todavía la variación del índice de precios del período inmediato anterior. Por ejemplo, el primer día del actual mes de marzo comenzaron a abonarse las prestaciones no contributivas, en tanto que el 8 se inició el pago de los beneficios contributivos. Y la inflación de febrero fue informada por el Indec el martes 12; por lo tanto, el índice que se conocía cuando empezaron a hacerse los pagos era el correspondiente a enero. Y eso ocurre todos los meses.