La ley en un mundo globalizado
El derecho constitucional internacional se entiende como una integración entre los principios del derecho constitucional y las normas del derecho internacional, con el objetivo de garantizar una c...
El derecho constitucional internacional se entiende como una integración entre los principios del derecho constitucional y las normas del derecho internacional, con el objetivo de garantizar una convivencia armónica entre los ordenamientos jurídicos nacionales y el sistema jurídico internacional.
Las notas determinantes del derecho constitucional internacional son:
La interdependencia entre el derecho constitucional y el derecho internacional: ya no es posible tratar el derecho constitucional y el derecho internacional como esferas independientes. Ambas disciplinas se entrelazan profundamente en un mundo globalizado, en el cual los tratados internacionales, especialmente los de derechos humanos, tienen un impacto directo en el ámbito interno de los Estados y pueden reconfigurar principios constitucionales.
La primacía de los derechos humanos: los derechos humanos ocupan un lugar central en el derecho constitucional internacional. Esto asegura que los ordenamientos jurídicos nacionales se alineen con los estándares internacionales en materia de dignidad humana. La incorporación de normas internacionales en los textos constitucionales (como la jerarquización de los tratados de derechos humanos en constituciones nacionales) es un ejemplo concreto de esta interacción.
Globalización del constitucionalismo sobre derechos humanos: el derecho constitucional internacional se enmarca en un fenómeno más amplio de globalización jurídica, en el que las constituciones nacionales ya no son autosuficientes, sino que se integran en un diálogo constante con las normas internacionales, que refuerza principios universales como el respeto por la democracia, el Estado de derecho y la protección de derechos fundamentales.
Control de convencionalidad: el derecho constitucional internacional resalta la necesidad de que los jueces nacionales ejerzan un control de convencionalidad, verificando que las normas internas sean compatibles con los tratados internacionales. Esto refuerza la integración entre el derecho constitucional y el derecho internacional.
Este mecanismo no solo fortalece la protección de los derechos humanos, sino que también asegura la coherencia entre las obligaciones internacionales y las disposiciones nacionales.
Supremacía del derecho internacional en ciertas áreas: aunque los Estados conservan su soberanía, en ciertos casos las normas internacionales deben tener supremacía, especialmente cuando se trata de garantizar derechos fundamentales o de resolver conflictos transnacionales. Este enfoque no busca debilitar la soberanía nacional, sino complementarla con estándares universales que beneficien tanto a los individuos como a las sociedades.
La constitucionalización del derecho internacional: el derecho internacional está cada vez más influido por principios constitucionales, como la justicia, la igualdad y la dignidad humana. Esto crea una especie de “constitución global” que orienta las relaciones internacionales hacia valores comunes.
Un ejemplo de cómo se refleja el derecho constitucional internacional es el reconocimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como norma de rango constitucional en varios países de América Latina. Este reconocimiento permite que los principios de la CADH influyan directamente en las decisiones de los tribunales nacionales y en la interpretación de las constituciones locales.
El derecho constitucional internacional debe entenderse como un sistema dinámico que promueve la armonización entre los niveles nacionales e internacionales; se orienta hacia un fin último de justicia y protección universal de la dignidad humana; requiere un diálogo constante entre los actores jurídicos nacionales e internacionales para resolver tensiones y garantizar la coherencia normativa en tiempos razonables según la gravedad de los casos. El principio de razonabilidad temporal es determinante de la eficacia de las soluciones en el derecho constitucional internacional. ß
Expresidente de la Corte Suprema
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-ley-en-un-mundo-globalizado-nid27012025/