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La institución presidencial dentro de un régimen republicano

¿Cuáles son las características que debe reunir la institución presidencial en un sistema republicano? A partir de este planteo podremos observar si el actual presidente, Javier Milei, se acerc...

¿Cuáles son las características que debe reunir la institución presidencial en un sistema republicano? A partir de este planteo podremos observar si el actual presidente, Javier Milei, se acerca a esos estándares o se aleja de ellos. Además del gobierno por decreto y del abuso en la utilización del veto, pareciera que el Presidente quisiera convertir en normalidad la excepcionalidad a la que ha acudido en tantas oportunidades en los meses que lleva de gobierno.

Los decretos de contenido legislativo fueron incorporados al texto de la Constitución Nacional (CN) por la reforma de 1994 con la finalidad de evitar su excesivo uso; el expresidente Carlos Menem dictó más de quinientos en sus dos períodos de gobierno. Se trata de tres especies diferentes: los decretos de necesidad y urgencia (DNU’s), los decretos delegados y los decretos que provienen de la promulgación parcial de una ley que ha sido parcialmente vetada. Éstos están contemplados, respectivamente en los artículos 99, inciso 3; 76 y 80 de la Constitución. En todos los casos el principio general es la prohibición, salvo circunstancias excepcionales. En caso de duda debe estarse por la negativa.

Así las cosas, el presidente Milei hace un uso desmedido de estos decretos, sobre todo de los DNU’S, valiéndose de las excepciones al principio general que veda su ejercicio. De esta manera sus decisiones encuadradas en la excepcionalidad, lejos de dar seguridad operan en sentido contrario. El Presidente pareciera desconocer los imperativos constitucionales que se lo impiden.

De esta manera se produce una deformación del sistema republicano de gobierno que fue definida como “hiperpresidencialismo”, que consiste en una excesiva acumulación de poderes y de prerrogativas en la figura del presidente. A partir del dictado de los tres tipos de decretos de contenido legislativo señalados, el Presidente fue desplazando al Congreso y adquiriendo por sí solo un enorme poder discrecional.

La convención reformadora de 1994 dio cuenta de este fenómeno y, en consecuencia, uno de sus objetivos fundamentales fue el de “atenuar el presidencialismo”, limitando las facultades del primer mandatario. Fue lo convenido entre los expresidentes Alfonsín y Menem en el Pacto de Olivos que culminó en la reforma constitucional. Menem, por su parte, lograría la reelección consecutiva. Recordemos que la Constitución, en su texto originario no permitía la reelección sucesiva, era necesario dejar pasar el tiempo de un período para representarse nuevamente. Los presidentes Roca e Yrigoyen lograron ser reelectos.

Otro estándar tiene que ver con el comportamiento presidencial, que debe estar despojado de toda descalificación dirigida a quienes no piensan como él. El primer mandatario debe estimular el pensamiento diferente. El liberalismo tiene por principal objetivo la construcción de un gobierno limitado de modo de asegurar a los gobernados el pleno goce y ejercicio de sus derechos. Éstos, a su vez podrán hacer uso de garantías de modo de acudir a la justicia para que ésta haga cesar una situación de limitación, obstrucción o cualquier tipo de entorpecimiento al ejercicio de algún derecho.

Ha sido muy grave la modificación del decreto que reglamenta la ley de acceso a la información pública. Se trata de una forma de censura. Es un acto anticonstitucional y anticonvencional, ya que viola el artículo 32 de la Constitución, y los artículos13 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica, que luego de la reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). De esta manera Javier Milei pone de manifiesto falta de mesura, genera sobresaltos y, lejos de estimular los emprendimientos, los paraliza, los congela. Este tipo de actitudes impide el arribo de inversiones. También las dificulta el cambio de decisiones, tanto de fondo como lo que sucede con la permanente remoción de funcionarios. Ha habido casos de personas que luego de ser designadas no han asumido, pues fueron removidas casi inmediatamente después de su nombramiento.

La crítica al pensamiento presidencial no debería llevar a la descalificación de quienes osan hacerla. A diario el Presidente insulta de la manera más grosera y soez. Se expresa a través de palabras descalificatorias, propias del lenguaje de las barras bravas. A aquel periodista que hace una crítica se lo califica de “ensobrado”, y si el crítico es además una persona de cierta edad se lo llama “viejo meado”, entre otros epítetos. También legisladores y respetadas personalidades de la cultura han sido objeto de este tipo de insultos.

Estas actitudes constituyen una clara versión de populismo, en este caso de derecha, de libertarios o de anarcocapitalistas, como los miembros de la Libertad Avanza (LLA), la agrupación del Presidente, se autodenominan. Se trata de construir una “grieta” basada en una antinomia. Se arma una nueva versión de la dupla amigo-enemigo. Es decir, quien no piensa como yo es el antipueblo, pues yo soy el pueblo, el gobernante pueblo.

Se trata de una típica actitud bonapartista y no nos referimos a Napoleón Bonaparte, sino a su sobrino Luis Bonaparte, quien fundó el tercer imperio. Napoleón III (París, 20 de abril de 1808- Londres, 9 de enero de 1873) fue presidente de Francia de 1848 a 1852 y emperador de los franceses desde 1852 hasta que fue depuesto en 1870, siendo el último monarca francés. En 1851, Luis Napoleón dio un golpe de Estado, debido a que el período presidencial solo duraba cuatro años. Al año siguiente, en diciembre de 1852, se proclamó oficialmente el Segundo Imperio francés; Luis Napoleón adoptó el nombre Napoleón III. Consideraba que las dos manifestaciones más claras de antipueblo eran el poder judicial y la prensa libre, toda vez que algún juez dictase una sentencia que ponía un límite al presidente o cuando un medio de prensa o un periodista emitía críticas a actos presidenciales. Por lo tanto, se los debía limitar, obstruir e inclusive perseguir. La expresidente Cristina Kirchner hacía gala de este pensamiento; consideraba que, por lo tanto, estos dos “contrapoderes”, debían ser limitados. Curiosamente, el presidente Milei, tan crítico del kirchnerismo, recurre a prácticas que son casi un calco de aquellas.

Quienes han gobernado alejados de los indicadores de mesura a los que venimos haciendo referencia, no han logrado buenos resultados. Se ha visto afectada la gobernabilidad como resultado del deterioro del Estado democrático de Derecho; es decir, se le hace un grave daño a la república.

Hacemos votos para que nuestro presidente, que ha obtenido resultados positivos en la macroeconomía, reflexione y, por el bien de su gestión y por sobre todo para el logro de un porvenir venturoso para la Argentina, modifique su conducta. Si así lo hiciera se cumpliría el programa constitucional que asegura el desarrollo en todas las facetas que comprende la vida humana.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-institucion-presidencial-dentro-de-un-regimen-republicano-nid28102024/

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