La Corte Suprema rechazó una demanda que pretendía ponerle un plazo al Congreso para que revise el DNU de Javier Milei
La Corte Suprema rechazó hoy una demanda que reclamaba que se intimara al Congreso a revisar el decreto de necesidad y urgencia 70/23, de Javier Milei, y que se le dieran 30 días hábiles a los l...
La Corte Suprema rechazó hoy una demanda que reclamaba que se intimara al Congreso a revisar el decreto de necesidad y urgencia 70/23, de Javier Milei, y que se le dieran 30 días hábiles a los legisladores para aprobarlo o dejarlo sin efecto.
Por unanimidad, el tribunal declaró “inadmisible” el planteo, un per saltum que había sido presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. La ley establece que mientras no lo rechacen las dos cámaras del Congreso, el DNU conserva su validez. Hasta ahora, lo rechazó el Senado, pero Diputados nunca lo trató.
Entre otros argumentos, la Corte dijo hoy que no se cumplen los requisitos que habilitan su intervención porque no hay un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
Lo mismo había sostenido la semana pasada, cuando rechazó otras dos demandas contra el DNU, una presentada directo en la Corte por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y otra promovida por el expresidente del Colegio de Abogados Jorge Rizzo, causa que había transitado todo el camino de las instancias judiciales desde la primera instancia.
Ni la semana pasada ni en el fallo de hoy la Corte resolvió el fondo del asunto planteado. La semana pasada no dijo si el DNU es o no constitucional. Y hoy no hizo mención a los tiempos del Congreso. Son, no obstante, fallos claramente favorables al Gobierno, que puede celebrar que la Corte ya hizo caer tres amenazas contra el decreto.
El camino del casoGil Domínguez presentó su demanda hace dos meses en el fuero contencioso administrativo. Lo que promovía era una “proceso autosatisfactivo”. En primera instancia su planteo fue rechazado, como ahora, por falta de “legitimación activa”. En lugar de seguir el camino ordinario y apelar a la Cámara, el abogado optó por intentar un salto de instancia e ir directo a la Corte.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el tribunal le contestó que la admisibilidad del recurso extraordinario “se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia”, que -para la Corte- acá no existe.
“La pretendida calidad de titular de una ‘porción de la soberanía popular’ resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que este tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar”, sostiene el fallo de hoy. “El objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante”, agregó.
En diálogo con LA NACION, Gil Domínguez cuestionó el fallo: “La Corte Suprema de Justicia sigue restringiendo el acceso de las personas a la Justicia, aún cuando el objeto que se persigue es garantizar que los procedimientos que prevé la Constitución Argentina para controlar los decretos de necesidad y urgencia se cumplan. Yo no estoy pidiendo que la Corte se expida sobre la validez o invalidez del decreto, sino que la Justicia establezca que el Congreso se expida en un plazo razonable”.
Y agregó: “En la reforma constitucional de 1994 se incorporó que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta ni insanable. Para qué existe esa cláusula si ninguna persona ni ningún gobernador lo puede plantear. La Corte vuelve a una vieja doctrina y regresa al siglo XIX. Así, hace impracticable el control posterior de los decretos de necesidad y urgencia”.
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