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Ganancias: la AFIP anunció que habilitará mañana el formulario para cargar deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó esta noche que se firmó la resolución 5531, con especificaciones sobre cómo las empresas y los organismos previsionales deben li...

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó esta noche que se firmó la resolución 5531, con especificaciones sobre cómo las empresas y los organismos previsionales deben liquidar el impuesto a las ganancias, tras los cambios en el esquema establecidos por la ley 27.737, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Desde el organismo también señalaron que la norma será publicada a la medianoche en el Boletín Oficial y que, desde entonces, quedará habilitado en la página www.afip.gob.ar el servicio interactivo Siradig-Trabajador adaptado a las nuevas reglas del tributo.

Se trata del formulario en el cual los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el impuesto pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo (cónyuge o conviviente y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles.

El organismo especificó también que los salarios de junio no estarán afectados por el impuesto según el nuevo régimen, aun cuando hayan sido percibidos durante julio. La imposición sí regirá, se confirmó, a partir de los ingresos devengados en el actual mes.

Ante la cercanía de la finalización de julio y la necesidad, para hacer las liquidaciones de sueldos, de adaptar los sistemas y de conocer los datos familiares y de deducciones aplicables para cada empleado, en los últimos días se había generado una fuerte incertidumbre en las empresas, que llevó a buscar soluciones provisorias.

El decreto 661, reglamentario de la ley, que se conoció el lunes de esta semana “no resulta suficiente para practicar las liquidaciones de sueldos que deben efectuarse en estos días para llegar a tiempo con el pago de las remuneraciones de julio”, dijeron a LA NACION en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por la contadora Gabriela Russo. “Para la liquidación del impuesto con el nuevo régimen es necesario que cada empleado informe en el Siradig-Trabajador las cargas de familia y deducciones que pudieran corresponder”, agregaron, en relación con el trámite que hasta esta noche no está habilitado.

Según comentaron tanto en el Consejo como otras fuentes consultadas, una solución provisoria que se adoptará en algunos casos (ya que, aun cuando se publique mañana la reglamentación, se entiende que ya no se llega a tiempo para hacer las adecuaciones necesarias) es liquidar los salarios de julio según las reglas del impuesto cedular (el que rigió durante el primer semestre de este año y que ahora quedó derogado). Y luego, cuando estén los sistemas adaptados y se cuente con la información aportada por los trabajadores, hacer las correcciones que correspondan. Con la vigencia del impuesto cedular, en la primera mitad del año rigió un piso salarial para empezar a tributar de $2.340.000 (en bruto). Pero en julio esa cifra debía actualizarse y, según el mecanismo previsto, se iba a elevar a $3.514.726,80. 

Gastos deducibles

La normativa prevé una serie de gastos que pueden declararse para descontar montos del ingreso antes del cálculo del impuesto. Las principales son las siguientes:

• Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.

• Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió en la primera mitad de este año.

• Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.

• Honorarios médicos. Del monto de las facturas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.

• Donaciones. Tienen que ser para ciertas instituciones; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.

• Primas por seguros de vida o de retiro. Por 2024 hay un tope deducible de $166.758 (la cifra surge de un cálculo hecho sobre la base de un mecanismo de actualización dispuesto por la nueva ley, pero aún n hubo oficialización).

• Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.

• Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si se trata de un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque existe un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas. Durante las negociaciones para lograr la aprobación de la nueva ley hubo un acuerdo para actualizar la cifra, pero luego eso no se aprobó.

• Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.

Más allá de las deducciones descriptas, que deben ser declaradas en el formulario Siradig-Trabajador, los descuentos obligatorios para financiar al sistema jubilatorio y al de salud (obra social del trabajador y PAMI) se restan, en el nuevo esquema, antes de calcularse el impuesto.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/ganancias-la-afip-habilitara-manana-el-formulario-para-cargas-deducciones-nid24072024/

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