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El Gobierno hizo modificaciones en la reglamentación de la ley de acceso a la información pública

A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno hizo algunos ca...

A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno hizo algunos cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. En principio, y con el objetivo de limitar el suministro de datos privados de los funcionarios públicos, se estableció un límite más preciso sobre qué información se podría requerir mediante ese trámite.

En uno de los considerandos, el texto indica que “deviene imprescindible” reglamentar el artículo 3° de la referida Ley N.º 27.275 (norma que data de 2016) para clarificar el alcance del concepto de información pública, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, “y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.

Esto último, no genera obligación para la Administración Pública Nacional de suministrar tal información, agrega el decreto 780/24 firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de gabinete de ministros, Guillermo Francos.

El Gobierno señala entonces en el artículo 3 que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N.º 27.275 y su modificatoria”.

El Ejecutivo también reglamentó el artículo 4° de la legislación y detalló cuáles son los requisitos formales para iniciar el trámite de solicitud de acceso a la información pública:

“en caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico;en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

Cuáles son las excepciones para solicitar información pública:

El carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información.

En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público.

b) Se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N.º 21.526, sus modificaciones y normas complementarias y concordantes y toda aquella normativa que la modifique o reemplace.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-hizo-modificaciones-en-la-reglamentacion-de-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-publica-nid02092024/

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