El futuro del Banco Nación (Parte I). La transformación de la mayor entidad bancaria argentina
El decreto 116/25, sancionado el 19 de febrero último, dispuso la conversión del Banco de la Nación Argentina (BNA) en sociedad anónima. Esta medida había sido anticipada por una resolución d...
El decreto 116/25, sancionado el 19 de febrero último, dispuso la conversión del Banco de la Nación Argentina (BNA) en sociedad anónima. Esta medida había sido anticipada por una resolución del directorio que motivó que expresáramos oportunamente nuestra visión positiva desde esta columna editorial el 5 de noviembre pasado. Si bien aquella resolución, al igual que este reciente decreto, no mencionan una posterior privatización, el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dictó en su momento una declaración de nulidad de la resolución, argumentando que la exclusión del Banco Nación de la lista de empresas por privatizar en la Ley Bases, tornaba abstracta la cuestión. Aquel dictamen pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que aún no se ha expedido. Conocido el decreto 116/2025, Ramos Padilla emergió nuevamente con el dictado de una medida cautelar para frenar el proceso. Este conocido juez ultrakirchnerista responde en este caso al impulso del sindicato bancario liderado por el diputado nacional de la Unión por la Patria Sergio Palazzo.
La decisión de convertir al BNA en sociedad anónima no está expresamente ligada a una posterior privatización. Se pretende otorgar más flexibilidad a la operatoria de la entidad y, en caso de hacer oferta pública, sujetarlo a reglas y normas más estrictas y eficientes. La Ley Bases no incluyó esta medida; no obstante, la emergencia pública por el plazo de un año delegó en el Poder Ejecutivo las facultades que lo habilitan a dictarla en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.
El capital social de la sociedad anónima se estableció en un 1,6 billón de pesos. El 99,9% será suscripto por el gobierno nacional a través del Ministerio de Economía y el 0,1% por la Fundación Banco Nación. La baja relación Capital/Ganancias resultaría muy atractiva en la eventualidad de que se quiera hacer oferta pública y ampliar el capital. No hay ninguna estipulación en el decreto o en la carta orgánica que defina procedimientos o limitaciones en caso de participación privada. No hay acción de oro para el Estado. En todo caso, las acciones ahora emitidas son de cinco votos previniendo que se mantenga el control del Estado en futuras emisiones y colocaciones de acciones de un voto. La nueva carta orgánica dice que el capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto. Este límite no regirá si la sociedad es autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, pero siempre los futuros aumentos de capital deberán contemplar la correspondiente prima de emisión.
Lamentablemente, la dirigencia sindical responde a cuestiones ideológicas y de poder, y no a la conveniencia del banco y de su personal
Se ha previsto acertadamente adoptar precauciones para evitar la intromisión y uso político del Banco Nación. Los miembros del directorio no podrán ejercer cargos públicos en ningún estamento de gobierno, sea nacional, provincial y municipal. Tampoco está previsto que entidades sectoriales o regionales nominen directores. El banco no podrá otorgar créditos a la Nación, las provincias o las municipalidades ni a sus organismos o dependencias, a excepción de que cuenten con garantías líquidas y automáticas de la Secretaría de Hacienda de la Nación o la cesión de fondos de coparticipación federal.
El artículo 4° de la nueva carta orgánica define el objeto social en los siguientes términos: “La Sociedad tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá: a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento; b) Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra; c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas”. El propósito del Gobierno ha sido no modificar el rol que tradicionalmente ha desempeñado el BNA frente al sector agropecuario. No se comprenden, por lo tanto, las críticas emanadas de integrantes de la Mesa de Enlace. En todo caso debieran ponderar positivamente una transformación que asegurará y reforzará la eficiencia y la capacidad prestable, lo que redundará en más y mejores condiciones del crédito.
Lamentablemente la dirigencia sindical responde a cuestiones ideológicas y de poder, y no a la real conveniencia del banco y de su personal. Es de esperar que la Justicia resuelva rápidamente y rechace la insustentable medida cautelar.
Mañana: Más capital y mayor transparencia