Anulan un fallo que había sobreseído a Milei por llamar “periodista ensobrado” a Jorge Fontevecchia
El camarista Eduardo Farah anuló la decisión que había ...
El camarista Eduardo Farah anuló la decisión que había sobeseído al presidente Javier Milei, que llamó “ensobrado” y que “vive de la “pauta” al editor de Perfil Jorge Fontevecchia. Además, Farah resolvió apartar al juez Sebastián Ramos de la causa, que ahora debe seguir su curso investigando si el jefe del Estado cometió delitos con sus expresiones.
El juez dijo que la causa debe seguir considerando la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señala que los funcionarios tienen limitaciones en su libertad de expresión determinadas por su rol, el cuidado de no cercenar derechos fundamentales de los que son garantes y más aún en contextos de polarización política.
“Los funcionarios no pueden, por ejemplo, vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas, delitos que no han sido investigados y definidos judicialmente”, remarcó Farah. Y agregó: “Los funcionarios públicos también tienen el deber de asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas y medios de comunicación”.
La Corte Interamericana ha indicado que los funcionarios deben atender al contexto en el cual se expresan para asegurarse de que sus expresiones no constituyen “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento”.
Fontevecchia reclamó una condena por injurias por las expresiones que utilizó Milei para mencionarlo. Algunas de las expresiones del Presidentes fueron las siguientes: “quebrador serial”, “como no cambia el modelo de negocio sigue quebrado”, “vive de la pauta”, “es parte de la casta”, “empresario prebendario”, “periodista ensobrado”, “todos cómplices de este sistema que se alían para mantener un modelo de decadencia donde la cara más visible son los políticos”, “Tinturelli”, “carmeleado que da miedo”, “esta camino a la quiebra”, “ya quebró una vez, lo salvó un empresario; después lo salvaron los políticos, pero ahora como no tiene pauta, va a la quiebra”.
Apenas Fontevecchia demandó a Milei, el abogado Francisco Oneto, defensor del Presidente, presentó un pedido de excepción de falta acción. Es decir un escrito en el que señala que las expresiones presidenciales de “ensobrado”, “tinturelli” o que “vive de la pauta” no son delito porque se trata de un caso de una personalidad pública y es un asunto de interés público. El juez Ramos lo admitió y sobreseyó al Presidente.
Fontevecchia apeló a la Cámara Federal y Farah, sorteado para revisar el caso de manera unipersonal, entendió que la decisión de Ramos es “nula, por extemporánea (prematura), confusa y genérica”.
Además, Farah entendió que algunas de las expresiones por las que se promovió esta querella por injurias corresponden al momento en que MIlei era diputado nacional y estaban amparadas por la inmunidad parlamentaria.
Sin embargo, el sobreseimiento de Milei no fue por esa razón “lo que revela una inconsistencia entre los argumentos empleados y el tenor de la decisión adoptada que la descalifica como acto jurisdiccional válido”.
En cuanto a las expresiones de MIlei, cuando ya era presidente, Farah dijo que la resolución de Ramos “incurre en generalizaciones”. Indicó que el juez englobó las expresiones “indiscriminadamente, como asuntos vinculados al interés público” y es insuficiente por sí sola para dar adecuado fundamento a la decisión.
Dijo que lo que debió explicar el juez “era cuál resultaba el asunto de interés público en el que esa personalidad pública está involucrada. No bastaba con decir que “el nombrado cumple un rol fundamental dentro del diagrama social, de modo tal que puede sostenerse, razonadamente, que resulta ser una figura pública ligada a asuntos de interés público, por lo que, en lo que concierne a dichas cuestiones, cuenta con una protección relajada del honor”. El argumento es circular, dijo el camarista.
Farah escribió que “la generalización se advierte también en la conclusión del juez en el sentido de que “… las frases proferidas se vinculan estrictamente con el rol de Fontevecchia como dueño del Grupo Perfil y no con aspectos de su vida privada ”, pero dijo que el juez “no explica como esa conclusión se compadece con las alusiones al cabello y a la forma escogida para cubrir sus canas que el querellante tilda como expresiones utilizadas para burlarse de él y desacreditarlo públicamente”.
“En la pretensión del querellante (que el juez no consideró) no estaba solo invocado el derecho al honor frente a la libertad de expresión, sino también la privacidad”, dijo el camarista, y remarcó que “la omisión de transitar ese camino de análisis priva de sustento argumental al fallo. Y lo invalida”.
En cuanto a las calificaciones de que “vive de la pauta” y “ensobrado”, dijo Farah: “No se explicó por qué; no se argumentó cómo la significación de lo primero habría intentado relacionarse a lo segundo, cuando a simple vista, lo primero parece estar relacionado con la discrecionalidad (o si se quiere, la arbitrariedad) en la distribución de pauta publicitaria estatal y su destino, en tanto que lo segundo sugeriría algo distinto y, si se quiere, más delicado: el precio que se pagaría para dar una noticia o no darla, para decir una cosa en lugar de otra, o para darle determinado énfasis, o para opinar de tal o cual modo, o para favorecer o denostar a alguien”.
Y amplió sus argumentos: “Ya no estaría haciendo alusión al destino de los recursos públicos que se gastan en publicidad oficial sino a una defraudación a la confianza social, al contrato que la ciudadanía tiene con el periodismo en una sociedad democrática para ser libre y correctamente informado, a cambio de lo cual se protege especialmente la labor periodística de toda injerencia que pretenda censurarla, digitarla, manipularla”.
Ramos sobreseyó a MIlei porque dijo que el asunto del que hablaba era de “interés público”, pero el camarista dijo que no está establecido el asunto. “No está librado a la voluntad del supuesto ofensor la existencia misma del tema/materia de interés público, sino a la prueba, debate y constatación judicial”, remarcó. Y ejemplificó: “Si criticando la actuación de una Corte alguien dijera que se practican rituales satánicos en sus despachos para resolver causas y eso no fuera cierto, podría aceptarse como causal de atipicidad la invocación de que la actividad de los jueces es de interés público”.
“La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende arbitraria y, por ello, nula”, dijo Farah.
Remarcó que la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconocen que los funcionarios públicos, como todas las personas, son titulares del derecho a la libertad de expresión, aunque con ciertas connotaciones y características específicas. “Los funcionarios públicos, especialmente los que ocupan las más altas posiciones del Estado, tienen el deber de respetar la circulación de informaciones y opiniones, incluso cuando estas son contrarias a sus intereses y posiciones”, remarcó Farah, y tienen el deber de promover “de manera activa el pluralismo y la tolerancia propios de una sociedad democrática.