Acuerdos con Estados Unidos
La Argentina tiene firmados dos tipos de acuerdos de intercambio fiscal con Estados Unidos. Uno, más antiguo, data de octubre de 2016; se trata de la Tax Information Exchange Act (TIEA), aplicable...
La Argentina tiene firmados dos tipos de acuerdos de intercambio fiscal con Estados Unidos. Uno, más antiguo, data de octubre de 2016; se trata de la Tax Information Exchange Act (TIEA), aplicable a los períodos iniciados a partir de 2018. Se refiere a información financiera en poder de los bancos sobre empresas, fideicomisos y otras entidades, que está circunscripta solo a un contribuyente, por lo cual deben existir fundamentos para solicitar datos. Por otro lado, existe el intercambio automático de información fiscal firmado en diciembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial el 13 de marzo de este año; entró en vigor desde el año calendario 2023, como consecuencia de lo cual EE.UU. comenzó a enviar la información relativa a ese período.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de ese país reportará a la Argentina la información de todas las entidades financieras radicadas en EE.UU., correspondiente a cuentas de personas humanas, en la medida en que existan rentas de fuente norteamericana por más de 10 dólares en el año calendario, correspondientes a intereses, dividendos o compraventas, aunque no se informarán los saldos al 31 de diciembre.
El organismo recaudador de la Argentina informó en su sitio web que recibió el primer intercambio automático de información financiera de contribuyentes argentinos en EE.UU. Tal información se encuentra disponible en el sitio web en “Nuestra parte”, a la que se puede acceder con clave fiscal.
La OCDE intercambia información entre países –actualmente no menos de 93–, en función de acuerdos celebrados bilateralmente, y nuestro país ha suscripto numerosos convenios. Se informan los saldos de cuentas, a partir de determinado monto, generalmente superiores a 50.000 dólares, tengan o no rentas, y en las estructuras societarias se da cuenta de su situación financiera, al tiempo que los beneficiarios efectivos forman parte del intercambio. Esto determina que los países bajo la esfera de la OCDE reclamen a EE.UU. un tratamiento igualitario, para mejorar el control fiscal y prevenir el lavado de dinero.
Es de destacar al respecto que la Red de Control de Delitos Financieros (Fincen), organismo dependiente del Tesoro de EE.UU., equivalente a nuestra Unidad de Información Financiera (UIF), ha dictado normas para que las entidades estadounidenses le informen más datos de los que brindan al IRS, en forma similar a lo requerido por la OCDE.
Ante la existencia de numerosas cuentas en EE.UU. que son propiedad de argentinos pero que no están declaradas ante el fisco por un monto total estimado en 100.000 millones de dólares, EE.UU. ha sugerido la conveniencia de establecer algún régimen de regularización, como consecuencia del intercambio fiscal, que nuestro país estableció a través de la llamada ley de blanqueo.
Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en tal situación, ante la falta de declaración de sus cuentas ante la AFIP, gozan de una nueva oportunidad para regularizar su situación fiscal, en un régimen que se presenta muy conveniente. De tal forma, se podrán regularizar esas cuentas, con la opción de transferir o no sus montos al país.
Todos los acuerdos internacionales tendientes a combatir la evasión deben ser apoyados, al margen de que cualquier genuino proceso de repatriación de capitales deberá sustentarse en la previsibilidad, la seguridad jurídica y la existencia de reglas de juego claras y duraderas por parte de nuestras autoridades.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/acuerdos-con-estados-unidos-nid24102024/